El objeto del presente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional es dilucidar si la liquidación acordada por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de los ejercicios 2011 y 2012 es o no ajustada a derecho. El fundamento de dicha liquidación es que se ha llevado a cabo un uso del alcohol exento de un modo distinto al previsto en la Memoria aportada por la empresa a la Agencia Tributaria. En este sentido, la Audiencia Nacional resuelve estableciendo que, si bien es cierto, que la empresa tiene la obligación formal de comunicar cualquier cambio a la Oficina Gestora, el incumplimiento de un requisito formal no puede constituir un impedimento para beneficiarse del derecho a la exención, siempre y cuando se haya justificado el destino dado a los productos. Dicho de otro modo, cuando concurran los requisitos materiales para beneficiarse de la exención esta será aplicable aunque se hubiese incumplido un determinado requisito formal. Como en este caso, consta que se ha justificado el destino dado a los productos, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y declara que la liquidación practicada no es conforme a derecho.
30 Dic '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 26 de noviembre de 2025, Asunto Nº T-690/24. Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Apelación de Bolduque – Países Bajos, en virtud del litigio existente entre el Inspector de Aduanas de Países Bajos y la sociedad mercantil, en relación con la devolución de los impuestos especiales pagados por esta última por la cantidad de alcohol etílico cuya falta se detectó en el momento de la entrega de dicho producto en un depósito fiscal situado en los Países Bajos.
Los hechos que dieron origen al litigio principal, se produjeron entre los meses de abril y marzo de 2019, c...