El objeto del presente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional es dilucidar si la liquidación acordada por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de los ejercicios 2011 y 2012 es o no ajustada a derecho. El fundamento de dicha liquidación es que se ha llevado a cabo un uso del alcohol exento de un modo distinto al previsto en la Memoria aportada por la empresa a la Agencia Tributaria. En este sentido, la Audiencia Nacional resuelve estableciendo que, si bien es cierto, que la empresa tiene la obligación formal de comunicar cualquier cambio a la Oficina Gestora, el incumplimiento de un requisito formal no puede constituir un impedimento para beneficiarse del derecho a la exención, siempre y cuando se haya justificado el destino dado a los productos. Dicho de otro modo, cuando concurran los requisitos materiales para beneficiarse de la exención esta será aplicable aunque se hubiese incumplido un determinado requisito formal. Como en este caso, consta que se ha justificado el destino dado a los productos, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y declara que la liquidación practicada no es conforme a derecho.
30 May '25 |
Por lo tanto, el alcohol puro puede ser «aparente» o puede ser «real», según se exprese o no a 20ºC. Si no fuera así, no solo sería contrario a las leyes de la alcoholimetría (técnica de medir el contenido en alcohol de los líquidos), sino también contrario al artículo 38 de la ley del impuesto, que fija la base imponible del impuesto; además de vaciar de contenido el artículo 84.4 del RIIEE, que contempla que las cantidades de alcohol consignadas en los libros reglamentarios y en el resto de los documentos se expresarán en litros de «alcohol puro» referidos a la temperatura de 20 grados centesimales. En España, la tributación de alcoholes y aguardient...