Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria, Impuesto de Sociedades. En el presente caso, la obligada tributaria es una sociedad dedicada a la tenencia y gestión de participaciones de otras empresas, con lo cual carece de una actividad económica propia. Así la parte recurrente carece de un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad y no dispone de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La cuestión que se plantea aquí y que tiene interés casacional objetivo es si una empresa que no realiza una verdadera actividad económica puede beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión. A este respecto el Tribunal Supremo (TS) resuelve señalando que a la luz de las últimas reformas legislativas en el Impuesto de Sociedades (IS) los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no pueden condicionarse a la realización de una verdadera actividad económica por parte del sujeto pasivo, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
31 Oct '25 |
Por sistema informático de facturación se entiende cualquier software empleado para expedir facturas, propio o de terceros. Todos ellos deben ser capaces de generar el registro estandarizado, custodiarlo y recuperarlo durante el plazo de prescripción y, además, estar preparados para remitir esos registros cuando la Administración lo requiera. La idea de fondo es sencilla, la ley no exige un “tipo de factura” nuevo, sino que impone que los sistemas informáticos de facturación (SIF) dejen un rastro fiable e íntegro, se conserve, sea accesible, legible, trazable e inalterable, así lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 29.2.j. El Real Decre...