Ampliación del IVA cero a solución hidroalcohólica y alcohol propílico e isopropílico

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Cero por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de solución hidroalcohólica en litros y alcohol propílico e isopropílico, entre otros.




En fecha 28 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 101, Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Entre otras medidas, incluye la medida por medio de la cual desde 01 de mayo de 2021 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplica el tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho Real decreto-ley (entre los que se encuentra la solución hidroalcohólica en litros y el 1-propanol (alcohol propílico) y 2-propanol (alcohol isopropílico)) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

A modo de recordatorio, el tipo del 0% del IVA para los productos incluidos en el Anexo, tenía vigencia hasta el 30 de abril de 2021 en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.