Recordatorio: presentación del Modelo 592

El periodo de liquidación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables será mensual o trimestral, dependiendo del periodo de liquidación al que estén sometidos en el IVA.




La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular por la que se crea el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, establece una serie de obligaciones formales desarrolladas por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.

En virtud de las mismas, los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios, estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria cuando esta se devengue mediante la presentación del modelo 592, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

El periodo de liquidación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables será mensual o trimestral, dependiendo del periodo de liquidación al que estén sometidos en el IVA.

Los importadores quedan exceptuados de la presentación de autoliquidación, que se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto por la legislación aduanera, si bien, tendrán la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.