Del necesario agotamiento de la vía administrativa

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 280/2023, de 07 de marzo de 2023.




El Ayuntamiento de Valladolid interpone recurso de casación, contra sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León, mediante la cual se desestima el recurso de apelación dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 03 de Valladolid, y a través del cual solicita al máximo Tribunal que determine si es procedente la declaratoria de inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por no haberse agotado la vía administrativa que prevé el artículo 69.b) en relación con el artículo 125, ambos de la LJCA, cuando es una resolución presunta, no habiéndose impugnado la desestimación presunta en la vía económico-administrativa local.

En el presente caso, el mencionado Ayuntamiento tardó cuatro años en resolver la pretensión del solicitante -la cual efectuó en virtud de la interposición de la demanda judicial-, con lo cual violentaba flagrantemente lo establecido en el artículo 21.1 LPACAP, que señala que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla, siendo que "el silencio y la falta de obligación de resolver por parte de la Administración, no pueden amparar una prescripción prescriptiva respecto de la que se pretende su eficacia basándose en la propia, improcedente, e ilegal falta de resolución".

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, y fija como criterio jurisprudencial, entre otros, que no es procedente declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, cuando por silencio administrativo negativo, no se haya agotado la vía administrativa; y que no existe un derecho subjetivo incondicional de la Administración al silencio, sino que es una facultad reglada de resolver sobre el fondo de los recursos administrativos, cuando estos se dirijan contra actos presuntos como consecuencia del silencio, por persistente falta de decisión, lo cual es una actitud contraria al principio de buena administración.