Hacienda podrá investigar ejercicios prescritos

Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 382 /2025, de 02 de abril de 2025.




El recurrente, persona física, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR catalán, que guarda relación con los acuerdos de liquidación y de sanción sobre ejercicios considerados prescritos.

El objeto del recurso es el de reiterar, matizar o precisar la doctrina acerca de, si tras la modificación introducida en el artículo 115 de la LGT, la Administración puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en 1999, en un ejercicio prescrito y regido por la LGT de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

El TS desestima el recurso presentado por el obligado tributario, basándose en Sentencia dictada por ese mismo Tribunal, ante recurso interpuesto por el mismo recurrente, donde se indicó, entre otras cosas, que “se amplían las facultades de la Administración tributaria, que podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias que determinen la obligación tributaria aun cuando éstos afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido”.