De la nulidad de interpretaciones legales realizadas por la Agencia Tributaria

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 512/2025, de 05 de mayo de 2025.




Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se confirmó que la resolución dictada por la AEAT, en la que se consideraba que el recurrente había realizado una división artificial de actividades y evitar con ello superar el límite de ingresos en relación al IVA, y por lo que se le impuso regularización por 14.643,55 euros, era correcta.

El TSJ de Cataluña confirmó la resolución administrativa, bajo la premisa de que la Agencia Tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 LGT, tiene la facultad de calificar actos y contratos para descubrir la verdadera intención del obligado, y que la conclusión a la que había arribado la AEAT, al considerar la existencia de una simulación en la actividad económica, era acertada.

El recurrente planteó como interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el que se determine si la Administración tributaria puede calificar una actividad económica de manera diferente a la declarada, sin invocar las normas antielusión. También se cuestiona si es necesario incluir una declaración formal de conflicto o simulación en el acto de liquidación; discutiendo, además, si es valida la calificación de simulación, sin que la Administración señale los artículos 15 y 16 LGT.

El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, sentenciando, entre otras cosas, que la Administración no puede modificar la tributación sin invocar las normas antielusión, y que la calificación no es suficiente para justificar la regularización tributaria; la Administración no puede ignorar las actividades económicas formalmente declaradas, sin seguir el procedimiento legal. En consecuencia, el TS declara que la sentencia dictada por el TSJ catalán es nula, al no haber declarado la existencia de simulación, ni haber seguido la administración el procedimiento adecuado.