El litigio principal se genera entre dos sociedades mercantiles, que en el año 2009 celebraron un contrato de suministro periódico de electricidad, donde la sociedad A abonaba al Tesoro Público italiano el impuesto adicional sobre el impuesto especial sobre la electricidad y posteriormente lo repercutía a la sociedad B, recuperando así la sociedad A íntegramente el impuesto. En el año 2012, el impuesto adicional fue considerado contrario al Derecho de la Unión, razón por la cual la sociedad B interpuso demanda ante el Tribunal de Bolonia – Italia, solicitando la devolución de lo indebido y la condena a la sociedad A. El Tribunal acordó lo solicitado por la sociedad reclamante, procediendo la sociedad A a devolver los cobros considerados indebidos, y a su vez presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Bolonia – Italia.
El Tribunal de Bolonia, plantea cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si el impuesto adicional debe considerarse un impuesto diferente o es un incremento del impuesto especial. Igualmente cuestiona si los particulares pueden solicitar la devolución del impuesto ante el Estado miembro o deben hacerlo ante el proveedor.
El TJUE responde al Tribunal remitente, interpretando que el impuesto adicional puede considerarse un gravamen distinto al impuesto especial, si cumple con ciertos requisitos -que persiga fines específicos y que respete las normas impositivas de la Unión-. El TJUE concluye que los Estados miembros deben devolver impuestos recaudados en contravención al Derecho de la Unión; esto incluye la posibilidad de que los consumidores reclamen directamente al Estado si no pueden recuperar el impuesto por parte del proveedor.