Amortización de fondo de comercio en España de sociedades adquiridas en el extranjero

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 26 de junio de 2025, Asuntos acumulados Nº C-776/23 a C-780/23.




La Comisión Europea solicita la anulación de sentencias dictadas por el Tribunal General, mediante las cuales anuló la Decisión 2015/34, relativa a la ayuda estatal fiscal de fondos de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras, ejecutada por España.

Miembros del Parlamento Europeo plantearon dudas sobre la compatibilidad del régimen fiscal español con las normas sobre ayudas de Estado de la Unión Europea. En sus primeras respuestas, la Comisión Europea señaló que dicho régimen no parecía estar comprendido dentro del ámbito de aplicación de estas normas.

Sin embargo, en 2007, la Comisión inició un procedimiento de investigación formal centrado en las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresas con domicilio fiscal en España. Esta investigación concluyó con la Decisión 2011/5/CE, en la que se declaró que el régimen era incompatible con el mercado interior. No obstante, la Comisión permitió la continuidad de ciertas deducciones fiscales bajo condiciones específicas, como que las operaciones se hubieran realizado antes del 21 de diciembre de 2007. También ordenó la recuperación de las ayudas que no cumplían con esos requisitos.

Posteriormente, en 2012, España emitió una nueva interpretación administrativa del régimen, extendiendo su aplicación a las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. La Comisión consideró que esta ampliación constituía una nueva ayuda de Estado, también incompatible con el mercado interior. En consecuencia, adoptó una decisión en la que exigió a España poner fin al régimen y recuperar las ayudas concedidas en virtud de esta interpretación. A raíz de esta decisión, se estableció una distinción clara entre adquisiciones directas e indirectas dentro del marco fiscal español.

La Comisión alegó que el Tribunal General cometió un error al entender que dichas decisiones protegían la deducción del fondo de comercio también en el caso de adquisiciones indirectas. Por otro lado, las partes demandantes defendieron que este argumento era inadmisible y vulneraba el principio de cosa juzgada. También se debatió el carácter selectivo del régimen y la posible existencia de nuevas ayudas en el contexto de las decisiones de la Comisión.

Evaluados los motivos de los recursos de casación interpuestos por la Comisión, el Tribunal de Justicia sentencia que, según se desprende expresamente de las Decisiones iniciales, las excepciones a la obligación de poner fin a las ayudas y de recuperarlas abarcan tanto las adquisiciones directas como las indirectas. Dado que la legalidad de dichas Decisiones ya ha sido confirmada de forma definitiva, el Tribunal General debía concluir —como efectivamente hizo— que estas se aplicaban a ambos tipos de adquisiciones. Por lo tanto, tanto las adquisiciones directas como las indirectas están amparadas por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las Decisiones iniciales.