El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia, conocedor del litigio entre un propietario de caballos que participan en competiciones en varios países y la Administración de Aduanas, en relación con la sujeción al IVA de una operación de reincorporación de caballos al territorio de la Unión Europea, plantea decisión prejudicial, con la finalidad de que el TJUE determine si la Directiva 2006/112 establece si el incumplimiento de obligaciones formales impide la exención del IVA en las reimportaciones; y si deben cumplirse los requisitos materiales y formales para aplicar dicha exención.
En el marco del litigio principal, la propietaria de los caballos transportó dos de ellos a Noruega, con la finalidad que participaran en competiciones, y posteriormente volvió a introducirlos en la Unión, cruzando la frontera entre Noruega y Suecia sin presentarlos en aduana, siendo sometida, poco después, a un control en carretera por parte de la Administración de Aduanas de Suecia, quien consideró que la propietaria de los caballos, era deudora del IVA, en virtud que no había declarado los caballos para su despacho a libre práctica ni había solicitado una exención de derechos de importación, incumpliendo así con lo previsto en el artículo 143.1.e) de la Directiva del IVA.
A lo largo de la sentencia, el TJUE establece que, en efecto, el artículo 143.1.e) de la Directiva del IVA, establece que los Estado miembros eximirán del IVA las reimportaciones de bienes en el mismo estado en el que fueran exportados, por quien los hubiera exportado y que gocen de franquicia aduanera; dejando claro que en el caso en cuestión se cumplen los requisitos materiales, pero no con los formales, en virtud que el propietario reintrodujo los caballos en el territorio de la Unión, sin haber realizado una declaración para su despacho a libre práctica ni tampoco presentó los caballos en aduana.
Así las cosas, el TJUE responde someramente al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sueco, señalando que, a menos que se determine la existencia de fraude, el incumplimiento de las obligaciones formales -presentación en aduana de las mercancías y declaración de despacho a libre práctica-, no es impedimento para que las reimportaciones de bienes al territorio de Unión, se acojan a la exención establecida en la Directiva 2006/112 del IVA.