Determinación del IVA en servicios prestados por sociedad matriz a filiales

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera, de 03 de julio de 2025, Asunto Nº C-808/23.




El litigio principal se origina en virtud de la participación de una sociedad matriz en la gestión de sus filiales. Dicha sociedad matriz facturó a sus filiales los servicios de gestión empresarial, financiera e inmobiliaria mediante un método de coste incrementado, sin incluir ciertos costes considerados "de accionista". La Administración tributaria consideró que los servicios prestados por la matriz a sus filiales se habían facturado a un precio inferior al valor normal de mercado, por lo que determinó la base imponible por un importe correspondiente a la totalidad de los costes soportados por la sociedad matriz en el año 2016.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia, planteó peticiones de decisión prejudicial, relacionadas con la base imponible del IVA correspondiente a los servicios prestados por la sociedad matriz a sus filiales, específicamente  si los mismos deben ser considerados como únicos y el valor de los mismos en el mercado, de acuerdo con la Directiva del IVA; así como si los costes totales de la sociedad matriz, incluidos los de obtención de capital y los de accionista, constituyen el coste incurrido por la sociedad para la prestación de servicios a sus filiales, cuando la única actividad de la sociedad matriz consiste en la gestión activa de sus filiales y deduce la totalidad del IVA soportado por sus adquisiciones.

El TJUE se pronuncia, señalando que la Directiva 2006/112 del IVA debe interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria considere que los servicios prestados por una sociedad matriz a sus filiales en el marco de la gestión activa, constituye una prestación única que excluye que el valor normal de mercado de dichos servicios pueda determinarse mediante el pago de una comparación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la mencionada Directiva.