Recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña, por la desestimación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, donde se estimó la reclamación de un contribuyente contra la liquidación de intereses de demora, en virtud que dicha liquidación se encontraba suspendida.
La recurrente solicita que se case y anule la sentencia dictada por la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJ de Cataluña, solicitando, de igual modo, la existencia de la compatibilidad de la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto con el recargo ejecutivo -de conformidad con el artículo 28.2 y 5 LGT- cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo. A tal recurso se opuso el Abogado del Estado, señalando que lo solicitado por la Generalitat catalana se encontraba debidamente dilucidado en la resolución del TEARC, así como en la sentencia recurrida del TSJ.
El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña, sentenciando, entre otras cosas que, “solicitada la suspensión una vez iniciado el periodo ejecutivo, no se podrán exigir los intereses de demora derivados de la suspensión que han sido liquidados por la Administración al resultar incompatibles con el recargo ejecutivo, cuando, como aquí acontece, la deuda se encontraba en periodo ejecutivo en el momento de la suspensión”.