Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia, en virtud de la denegación de la exención del IVA por entregas intracomunitarias; siendo que, en el litigio principal, la recurrente -sociedad mercantil polaca-, declaró entregas intracomunitarias a una empresa adquirente, establecida en el Reino Unido, pero a efectos del IVA se encontraba registrada en Letonia. La Administración tributaria polaca comprobó que la mercancía no fue transportada a otro Estado miembro, sino directamente exportadas a Bielorrusia por parte de la empresa adquirente; señalando que esta empresa era difícil de localizar y poco fiable, aunque no detectaron ninguna señal de fraude o abuso por parte de la recurrente.
La Agencia Tributaria calificó la operación como entrega interior gravada al 5 % del IVA y aplicó una sanción del 30 %, alegando que el proveedor no había verificado adecuadamente el destino de las mercancías. Por lo anterior, la sociedad mercantil polaca recurrió la decisión, alegando que la mercancía había salido del territorio de la Unión, correspondiéndole a la Administración recalificar la operación como una exportación indirecta, sujeta a la exención del 0 % del IVA. El Tribunal de Primera Instancia le otorgó la razón, pero el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, anuló la sentencia, al considerar la existencia de vicios formales.
El TJUE responde al Tribunal remitente, sentenciando, entre otras cosas, que el artículo 146.1.b) de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que una entrega de bienes inicialmente declarada como intracomunitaria, puede beneficiarse de la exención aplicable a las exportaciones, siempre y cuando se demuestre que los bienes han abandonado efectivamente el territorio de la Unión; que conste objetivamente la entrega y la salida física de los bienes; y que dicha entrega ha sido comprobada por las autoridades tributarias, mediante documentación aduanera, sin que exista fraude ni abuso por parte del proveedor.