La ausencia de declaración de caducidad, ¿invalida el inicio de un nuevo procedimiento?

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala Contenciosa-Administrativa, Sentencia Nº 1.348/2025, de 23 de octubre de 2025.




Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJ de Cataluña, que desestimó el recurso interpuesto por parte del obligado tributario -hoy recurrente-, donde consideró que el procedimiento de gestión tributaria, que había caducado din haberse declarado expresamente, fue objetiva y sustancialmente distinto al segundo procedimiento de gestión iniciado, sin ser continuación del anterior.

En el auto de admisión del recurso de casación, se presentaron tres cuestiones litigiosas diferentes pero conexas, sobre los efectos jurídicos de la falta de declaración expresa de caducidad por superación del plazo máximo del procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, sobre: la validez de un ulterior procedimiento de comprobación limitada relativo al mismo concepto tributario; la posibilidad de emplear, en el segundo procedimiento, los documentos y medios de prueba recabados en el primero; y sobre la validez de la liquidación dictada en el segundo procedimiento.

En este sentido, el objeto del recurso de casación se basó en la determinación de si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo. El Abogado del Estado se allanó a la pretensión del recurrente.

El TS, basándose en jurisprudencia previa y que guardan relación con el objeto del recurso planteado, declara con lugar el recurso interpuesto, reforzando la jurisprudencia al señalar que una vez transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, si no se declara la caducidad, ello es motivo de “invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten”. Concluye señalando que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, no prevé forma alguna de excepción de aplicación de la regla general sobre la obligatoria declaración de caducidad de los procedimientos caducados.