Pruebas para solicitar la exención del IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 13 de noviembre de 2025, Asunto Nº C-639/24.




El litigio principal se origina en virtud de una inspección fiscal efectuada en la sociedad mercantil -recurrente-, con sede en Croacia, donde la Administración Tributaria comprobó que la sociedad había remitido facturas relativas a la entrega de bienes a un adquirente en Eslovenia. En virtud de dicha inspección, la sociedad presentó declaraciones del adquirente, así como facturas, documentos que certificaban la expedición de los bienes y cartas de porte (CMR); a pesar de ello, la Administración Tributaria emitió liquidación del IVA, por considerar que la sociedad recurrente se había beneficiado ilegítimamente de una exención del IVA y que las pruebas aportadas no demostraban que se cumplieran los requisitos para acreditar dicha exención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 bis, apartado 1, letra b) del Reglamento de Ejecución Nº 282/2011.

La recurrente acude ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Zagreb - Croacia, quien eleva cuestión de interés prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relacionada con la negativa de un Estado miembro a aplicar la exención del IVA, cuando el obligado tributario si bien no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución, ha aportado las pruebas del traslado físico de los bienes de un Estado miembro a otro; siendo, además, que la Administración está obligada a evaluar dichas pruebas, y verificar con ello si los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio pero dentro de la Unión.

El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que la exención del IVA no puede ser denegada alegando que no se han aportado los elementos de prueba previstos en la Directiva del IVA, para demostrar la existencia de una entrega intracomunitaria. Sentencia, de igual modo, que las autoridades de los Estados miembros tienen la obligación de apreciar todos los elementos de prueba que se presente para determinar que los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio, pero dentro de la UE.