Nuevos modelos para la comunicación de precios de carburantes al Ministerio

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Se han publicado nuevos modelos oficiales para la comunicación de precios, descuentos y cantidades de carburantes, que sustituyen a los formatos vigentes hasta la fecha. Los nuevos anexos son aplicables desde el 16 de diciembre de 2025 y deben utilizarse para toda remisión de información al Ministerio.




En el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos aplicables a la remisión de información relativa a la comunicación de datos sobre el suministro de productos petrolíferos en materia de precios, descuentos y cantidades, en el marco del Sistema de Información del Sector Petrolífero (RISP).

La resolución establece que los anexos hasta ahora vigentes, publicados mediante Resolución de 10 de marzo de 2020, quedan sustituidos por los nuevos formatos y estructuras de información disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De conformidad con lo previsto en la propia Orden ITC/2308/2007, las modificaciones en el contenido, formato y forma de envío de la información se consideran válidamente comunicadas mediante su publicación en dicha sede electrónica.

Los nuevos anexos actualizan la información a remitir, incorporando nuevos productos y códigos, ajustando la estructura de las declaraciones de precios, descuentos y cantidades, y modificando determinados criterios de desagregación de la información, especialmente en relación con las ventas anuales y con los datos asociados a las instalaciones. Asimismo, se refuerza la exigencia de coherencia y actualización de la información que alimenta los sistemas públicos del sector.

Se incorporan nuevos combustibles alternativos y renovables:

  • Gasolinas con mayor contenido de etanol (G95E25, G95E85).
  • Diésel renovable (DREN), incluye explícitamente HVO conforme a UNE-EN 15940.
  • Gasolina renovable (GREN).
  • Biogás natural comprimido (BGNC).
  • Biogás natural licuado (BGNL).
  • Metanol (MET).
  • Amoniaco (AMO).
  • AdBlue (ADB).

Se amplían los códigos de producto en:

  • Información agregada sin descuento (FMSD).
  • Información agregada con descuento (FMCD).

Se incorporan los nuevos carburantes renovables y alternativos en:

  • Precios medios ponderados.
  • Cantidades vendidas.

Se refuerza la diferenciación entre:

  • Ventas con descuento.
  • Ventas sin descuento.
  • Grupos de consumidores.

La resolución entra en vigor el día 16 de diciembre de 2025, y desde dicha fecha únicamente será posible remitir la información utilizando los nuevos formatos publicados, quedando sin efecto los modelos anteriores. En este contexto, resulta conveniente verificar que los sistemas de gestión y remisión de datos se encuentran adaptados a los nuevos anexos actualmente vigentes.