Recordatorio de obligaciones SILICE 2.0

  |   Lectura: 2 min.

Una de las modificaciones más sustanciales es la creación de un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables está vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.




Tras cinco años de implementación del sistema SILICIE, en cumplimiento del artículo 50 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, en 2025 entró en vigor la segunda fase de este sistema, que se conocido como SILICIE 2.0.

Este nuevo escenario implantó una serie de modificaciones y mejoras con respecto al antiguo, que facilitaron el control que los Servicios de Intervención de la AEAT tienen encomendado sobre los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales.

Una de las modificaciones más sustanciales es la creación de un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables está vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.

De este modo, el cambio de año natural implica una serie de obligaciones para los sujetos usuarios del sistema SILICIE:

  1. Cierre contable: se cerrará manualmente el cierre contable del ejercicio2025, con un plazo de hasta el 31 de marzo del año 2026. En caso de no ejercitar la baja de parte, el cierre se hará de oficio.
  2. No se podrán suministrar o modificar asientos contables de ejercicios ya cerrados. Se podrá reabrir el periodo 2025 antes del 31 de marzo, después del 31 de marzo se podrá solicitar a la Oficina Gestora su apertura durante un plazo máximo de 5 días hábiles.
  3. Apertura nuevo ejercicio: se deberá crear un nuevo ejercicio contable para el 2026 antes de suministrar ningún asiento. Una vez creado el ejercicio contable se podrán suministrar asientos con cargo a ese ejercicio. Podrán convivir los dos ejercicios contables durante el primer trimestre del 2026.
  4. Asientos de apertura: Una vez comunicada la apertura del ejercicio contable se suministrará un asiento de apertura en el que se informará de las existencias iniciales en el establecimiento en la fecha de inicio del ejercicio contable, que deberán coincidir con las existencias finales a cierre del ejercicio contable anterior. El tipo de justificante que se deberá utilizar es el J12 (Inventario). El plazo para suministrar el asiento de apertura es hasta el 31 de enero de 2026. Evidentemente, están exentos de suministrar asientos de apertura los Depósitos de Recepción.