Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia estimatoria dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual se anuló la resolución dictada por el TEAC sobre la competencia territorial, en materia de inspecciones, de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León de la Agencia Tributaria.
Los hechos que dieron origen al litigio se remontan al año 2011, en virtud de actuaciones de inspecciones realizadas a la sociedad mercantil, contra la que se dictaron actas de disconformidad y sanciones por montos significativos; por lo anterior, la sociedad mercantil impugnó los acuerdos de liquidación y de sanción, alegando incompetencia territorial por parte de la AEAT, siendo que el TEAC reconoció la prescripción de la deuda tributaria solo para determinados períodos. No conforme con tal decisión, la sociedad mercantil acudió ante la Audiencia Nacional, quien dictó sentencia estimatoria, al señalar que la que competencia territorial para efectuar tales inspecciones debía ser la Dependencia Regional de Madrid -invalidando así el acuerdo de extensión de competencia de Castilla y León-. La AN señaló que la interpretación realizada por el TEAC en cuanto a la validez del acuerdo impugnado no era aceptable, argumentando que la incompetencia era manifiesta y la actuación administrativa debía ser nula.
El Abogado del Estado, en su escrito recursivo, solicita que se estime en parte el recurso presentando, alegando la existencia de jurisprudencia que se ha dictado en casos similares, así como el articulado de la LGT, donde se determina que la extensión de competencia territorial puede decretar la anulabilidad de la liquidación y de la sanción y no la nulidad de pleno derecho de las mismas.
El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, basándose en la sentencia 479/2023, de 17 de abril (rec. cas. 5433/2021), mediante la cual se fijó doctrina en la que se señaló que si bien era cierto que el domicilio de la sociedad inspeccionada se encontraba situado en Madrid, no menos cierto es que se adoptó un acuerdo para extender la competencia a Castilla y León, y aunque la motivación de dicho acuerdo “resultó a todas luces insuficientes”, no existe una falta manifiesta de competencia territorial; siendo que, “en todo caso, el vicio daría lugar a una anulabilidad”, y no a un vicio determinante de nulidad de pleno derecho.