Subsistencia de la responsabilidad solidaria del tercero

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 11 de diciembre de 2025, Asunto Nº C-121/24.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo – Bulgaria, plantea petición de decisión prejudicial, relacionadas con el nacimiento de la responsabilidad solidaria de una sociedad mercantil, a efectos del pago del IVA; en virtud de que, entre los meses de julio, agosto y septiembre del año 2017, una sociedad mercantil que se dedica al transporte de mercancías por carretera, compró y alquiló vehículos de transporte a un proveedor que emitió 35 facturas por esas operaciones. El proveedor incluyó las operaciones en sus declaraciones de IVA, mientras que la sociedad mercantil ejerció su derecho a deducir el IVA; sin embargo, al momento de realizar las comprobaciones, se estableció que el proveedor no ingresó el IVA en la Hacienda Pública. La Administración Tributaria consideró que la sociedad mercantil era responsable solidaria del pago del IVA y emitió liquidación complementaria más los correspondientes intereses de demora.

La sociedad mercantil impugnó la liquidación ante el Tribunal remitente, alegando que la inscripción en el Registro Mercantil de la empresa proveedora, deudora principal del IVA, fue cancelada y que esta dejó de existir como persona jurídica en el año 2020, siendo que el procedimiento para determinar la responsabilidad solidaria por el pago del IVA, se inició en el año 2022 y que, tras la disolución de una persona jurídica, las obligaciones de esta se extinguen, de modo que ya no podría incoarse un procedimiento para determinar la responsabilidad de un tercero por tales obligaciones. La Administración tributaria considera que tales argumentos no son admisibles, ya que la sociedad mercantil sabía o debería saber que el impuesto no sería pagado.

El Tribunal remitente plantea tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE, relacionadas con la legalidad de exigir responsabilidad solidaria a la sociedad mercantil tras la disolución de la empresa que era su proveedor; y si la normativa nacional permite iniciar un procedimiento de responsabilidad solidaria cuando el deudor principal ya no existe.

El TJUE sentencia que el artículo 205 de la Directiva del IVA no se opone a que los Estados miembros exijan responsabilidad solidaria incluso después de la disolución del deudor, siempre que se demuestre que el tercero sabía o debería haber sabido que el IVA no sería pagado, ya que la desaparición del deudor no extingue la obligación del tercero, lo que es coherente con el objetivo de garantizar la recaudación eficaz del IVA.