Siguiendo el proyecto de Real Decreto, en el marco del trámite de audiencia e información pública, se ha aprobado definitivamente el incremento del objetivo obligatorio de venta o consumo de biocarburantes para el ejercicio 2026.
Mediante el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2026, se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, confirmándose el aumento del objetivo obligatorio mínimo del 12 % al 14 %, en contenido energético, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte durante el año 2026.
El Real Decreto incorpora, además, un régimen transitorio específico aplicable a los dos primeros trimestres de 2026, con la finalidad de facilitar la adaptación operativa de los sujetos obligados al nuevo nivel de exigencia derivado del incremento del objetivo. Durante este periodo, y en el marco de la certificación provisional, los sujetos obligados deberán acreditar, como mínimo, el 50%, calculada sobre las mejores estimaciones disponibles de ventas o consumos.
No obstante, cuando se alcance al menos el 30 % de la obligación provisional, sin llegar al 50 % exigido, la norma prevé la posibilidad de cumplir provisionalmente mediante la realización de un pago compensatorio provisional.
Para más información, se adjunta el Real Decreto al cual se hace referencia.