Devolución de ingresos indebidos por uso de gas natural

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.663/2025, de 17 de diciembre de 2025.




Recurso de casación, interpuesto por una sociedad mercantil -que se encarga del tratamiento y reducción de residuos agrícolas mediante plantas de cogeneración de energía-, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se confirmó que la resolución dictada por el TEAR de Andalucía, en la que se estableció que se encontraba debidamente ajustado el acuerdo denegatorio de rectificación de autoliquidación por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gas natural adquirido, de los períodos impositivos de enero a octubre de 2018, por importe de 29.558,29 euros.

El TSJ andaluz confirmó la resolución administrativa, bajo los razonamientos de que el uso de productos energéticos de origen fósil, como el gas natural, genera emisiones nocivas a la atmósfera cuando se utilizan como carburantes o combustibles, incluyéndose en esta situación el uso en los motores, la cogeneración de electricidad y calor útil, o en turbinas para producir electricidad, en virtud que son actividades consideradas contaminantes. Por ello, el TSJ consideró que a través de la modificación del artículo 50 de la Ley 38/1992, el impuesto sobre hidrocarburos aplicado al gas natural utilizado en instalaciones de cogeneración se encontraba debidamente justificado por motivos medioambientales y, por ende, totalmente compatible con la normativa comunitaria.

La recurrente planteó como interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el que se determine si, en virtud de la sentencia dictada por el TJUE (Cristal Union), el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96, constituye una exención directa -no voluntaria para los Estados miembros-, por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva, “por motivos de política medioambiental”.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, citando la sentencia Crista Union, dictada por el TJUE, señalando que la sociedad mercantil recurrente tiene derecho a la devolución de los ingresos por la indebida repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, fijando como doctrina lo establecido en la Sentencia dictada por el mismo TS en fecha 08.07.2024, donde se estableció que una vez fijada “la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor…”.