Derecho a deducción de IVA como revendedor de gas natural y electricidad

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Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 11 de febrero de 2026, Asunto Nº T-689/24.




En el litigio principal, una sociedad mercantil sujeta al IVA en Polonia y que opera como una cámara de compensación y de liquidación de las operaciones efectuadas por sus miembros, particularmente relacionas con el gas y la electricidad. Esta sociedad, es considerada adquirente y revendedora de bienes que son objeto de operaciones bursátiles y como tal figura en las facturas; por ende, está obligada a liquidar el IVA soportado y repercutido. En su oportunidad, la sociedad solicitó a la Dirección del Servicio Nacional de Información Tributaria de Polonia, que dictara resolución interpretativa en materia de IVA, con la finalidad de saber si tenía derecho a deducir el impuesto soportado por la adquisición de gas y electricidad.

La sociedad mercantil interpuso ante Tribunal de Contencioso-Administrativo de Volvodato de Varsovia – Polonia, recurso contra la resolución dictada por la autoridad tributaria, la cual consideró que el ejercicio del derecho a deducción está supeditado, tanto en el Derecho polaco como en el Derecho de la Unión, al cumplimiento de requisitos formales, en particular la recepción de una factura. Sin embargo, según la autoridad tributaria, estos requisitos no tienen por efecto privar al sujeto pasivo del derecho a deducir el IVA soportado y, por tanto, la vulneración del principio de neutralidad del IVA. Dicho recurso fue desestimado y presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia.

El mencionado Tribunal planteó petición de decisión prejudicial, relacionada la interpretación que debe dársele a los artículos 167, 168.a) y 178.a) -todos de la Directiva del IVA-, considerando que, de conformidad con el Derecho de la Unión, debe ser posible deducir el impuesto en un determinado período impositivo cuando el derecho a deducción haya nacido en ese período y, además, el sujeto pasivo disponga de una factura o de un documento aduanero en el momento en que ejerza ese derecho. Estima que tal interpretación permite al sujeto pasivo de que se trate ejercer su derecho a deducir el impuesto soportado sin dilaciones innecesarias y sin crear, no obstante, un riesgo de abuso.

El TGUE sentencia que los artículos señalados supra y que guardan relación con la Directiva 2006/112/CE del IVA, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el sujeto pasivo no puede ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en la declaración tributaria relativa al período respecto al que haya cumplido los requisitos materiales para el ejercicio de ese derecho si no ha recibido la factura correspondiente en ese período, aun cuando la haya recibido antes de presentar dicha declaración.