El BOE de 5 de febrero de 2026 ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que aprobó el modelo 587 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación y el modelo A23 de la Solicitud de devolución, así como la regulación relativa a la inscripción en el registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
La finalidad de esta modificación es adaptar el modelo de autoliquidación del impuesto al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa, incorporando la figura de la autoliquidación rectificativa como mecanismo que permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación previamente presentada mediante la presentación de una nueva autoliquidación utilizando el mismo modelo normalizado, con independencia del resultado de la declaración.
Esta figura sustituye progresivamente el sistema basado en la autoliquidación complementaria y en la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, permitiendo corregir errores o completar la información declarada sin necesidad de instar un procedimiento administrativo específico ni esperar una resolución expresa de la Administración.
Para hacer efectiva esta reforma, la citada Orden modifica el modelo 587 incorporando un nuevo grupo de campos dentro del formulario electrónico denominado “D. Autoliquidación rectificativa”.
Este nuevo apartado permite identificar la autoliquidación rectificativa mediante la consignación del número de justificante de la autoliquidación anterior que se rectifica y la indicación del motivo de la rectificación, que podrá responder a alguna de las siguientes circunstancias:
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Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.
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Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo.
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Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
Adicionalmente, el modelo se adapta para permitir que, en los supuestos en que la rectificación determine un resultado a devolver, el contribuyente pueda diferenciar entre las devoluciones derivadas de la aplicación de la normativa del impuesto y aquellas que correspondan a ingresos indebidos, atendiendo al distinto régimen jurídico aplicable a cada una de ellas.
La orden ministerial establece que la modificación del modelo será aplicable por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.
En consecuencia, las autoliquidaciones correspondientes a periodos anteriores no podrán rectificarse mediante el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa, debiendo utilizarse los mecanismos de rectificación vigentes hasta ese momento.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero a la que se hace referencia.