Por medio de este Real Decreto-ley se desarrolla el régimen de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, configurando un sistema mixto basado en plataformas privadas y una pública gestionada por la AEAT, que además actuará como repositorio de información.
La norma no se limita a imponer la factura electrónica, sino que introduce la obligación de informar sobre el estado de las facturas y, en particular, sobre su pago efectivo, lo que permite a la Administración disponer de información sistemática sobre los plazos de pago y reforzar el control de la morosidad empresarial.
En cuanto a su aplicación temporal, el Real Decreto entra en vigor el 20 de abril de 2026, si bien su aplicación efectiva queda diferida a la aprobación por orden ministerial que regulará los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica. A partir de dicha orden, la obligación se exigirá de forma escalonada:
- A los 12 meses, para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- A los 24 meses, para el resto de obligados.
Por tanto, la obligatoriedad dependerá del desarrollo reglamentario pendiente y de los plazos transitorios previstos.
En conjunto, el real decreto configura un modelo en el que la factura electrónica se convierte en un mecanismo de información económica estructurada, con implicaciones directas tanto en la lucha contra la morosidad como en el control de las operaciones empresariales por parte de la Administración.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto el cual se hace referencia.