Tipos de establecimientos: El almacén fiscal

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LOS ALMACENES FISCALES SON ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBEN, ALMACENAN Y DISTRIBUYEN FUERA EL RÉGIMEN SUSPENSIVO PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CON EL TRIBUTO DEVENGADO 
El almacén fiscal es definido en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales como “El establecimiento autorizado para recibir, almacenar y distribuir, con las condiciones que se establecen en este Reglamento, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención. En un establecimiento autorizado como almacén fiscal también se podrá recibir, almacenar y distribuir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con el impuesto devengado con aplicación de un tipo impositivo general.”
Por tanto, a diferencia de las fábricas y depósitos fiscales que únicamente están autorizados a recibir productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales son establecimientos que reciben, almacenan y distribuyen fuera del régimen suspensivo productos objeto de los impuestos especiales con el impuesto devengado.
Este establecimiento constituye una figura propia del ordenamiento español, puesto que no es contemplado en la Directiva 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales. Así, la existencia de los denominados almacenes fiscales en el territorio español responde a la necesidad de crear un tipo de establecimiento no sometido al excesivo rigor formal exigido por la normativa comunitaria para los depósitos fiscales con el objetivo de impulsar la aparición de un mayor número de establecimientos para así acercar los puntos de distribución de productos sujetos a los impuestos especiales a los lugares de consumo. Inicialmente el almacén fiscal nació como un establecimiento de almacenamiento, recepción y expedición de productos exentos o a tipo reducido, pero posteriormente se amplió también a productos a tipo pleno, en aras de aumentar la actividad económica de los titulares de dichos establecimientos.
Por lo que se refiere al procedimiento de autorización del almacén fiscal, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Oficina Gestora correspondiente al lugar en el que se encuentra el establecimiento, acompañada de su identificación, la identificación del establecimiento, una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y plano de las instalaciones, con indicación de la capacidad de almacenamiento.
Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento de los Impuestos Especiales recoge otras formalidades específicas para los almacenes fiscales respecto a garantías, contabilidad y destino de los productos almacenados que pasamos a desglosar a continuación.
La autorización de un almacén fiscal estará sometida a la presentación de una garantía, calculada en base al importe de las cuotas tributarias que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente a la cantidad de productos que constituyen la media anual de los productos entrados en el almacén fiscal durante los tres años anteriores. En el caso de tratarse de un establecimiento de nueva inscripción, el importe de la base se calculará sobre las previsiones de actividad del establecimiento.
Sin embargo, el importe de la garantía se podrá reducir en el caso de que el titular del almacén fiscal también sea el fabricante de los productos almacenados. En tal caso, las cuotas correspondientes a los productos fabricados por el titular del almacén fiscal e introducidas en dicho establecimiento se deducirán de la base para el cálculo de la garantía. En el mismo sentido, se deducirán las cuotas de los productos introducidos procedentes de un depósito fiscal cuyo titular también lo es del almacén fiscal. Por último, previa autorización de la Oficina Gestora correspondiente, las cuotas tributarias cubiertas por la garantía pueden ser objeto de una reducción de hasta el 80%, en el caso de que se trate de productos fabricados o almacenados por depositarios autorizados que no son titulares del almacén fiscal pero se comprometan a cubrir las responsabilidades que pudieran ser exigibles al titular del almacén fiscal respecto a los citados productos.
En cualquier caso, el artículo 43.4.c) del Reglamento establece un importe mínimo de 30.000 euros, que no resultará aplicable cuando el establecimiento se dedique al almacenamiento exclusivo de vino y bebidas fermentadas.
Por otro lado, en el almacén fiscal se deberá llevar una contabilidad de existencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento. En general, la contabilidad deberá permitir el control de todos los productos introducidos y almacenados en el almacén fiscal y los correspondientes recuentos de existencias. En particular, la contabilidad deberá recoger la situación fiscal de los productos (a tipo pleno, a tipo reducido, exento) justificando los asientos con los correspondientes documentos de circulación que amparen la salida o entrada de los productos.
Finalmente, cabe mencionar que los productos introducidos en un almacén fiscal con aplicación de una exención o de un tipo reducido solo podrán ser expedidos con un destino exento o con un destino en el que resulte aplicable el tipo reducido. No obstante, salvo que el producto incorpore algún tipo de trazador, marcador o desnaturalizante, el titular podrá practicar la liquidación del producto a tipo pleno y, una vez ingresadas las cuotas correspondientes, darle cualquier destino.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios