LA CIRCULACIÓN COMUNITARIA DE PRODUCTOS SUJETOS A LOS IMPUESTOS ESPECIALES ÚNICAMENTE PODRÁ SER REALIZADA POR OPERADORES PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE
Existen tres categorías de operadores económicos con potestad para realizar movimientos de productos en régimen suspensivo: depositarios autorizados, destinatarios registrados y expedidores registrados. El objetivo del presente artículo es definir el concepto y las características del expedidor registrado, figura más reciente y desconocida de los operadores económicos, pero de gran utilidad práctica para compañías exportadoras e importadoras que operen dentro y fuera del territorio comunitario.
El expedidor registrado es una figura creada por la Directiva 2008/118/CE y definida en el apartado 15 de artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como la persona autorizada por el Estado miembro de importación a enviar, en el ejercicio de su profesión, productos objeto de los impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de su importación en el momento de su despacho a libre práctica. Por consiguiente, junto con el depositario autorizado, es el único operador que puede expedir productos en régimen suspensivo en la circulación intracomunitaria.
Entendemos por “despacho a libre práctica” el régimen aduanero en el que se encuentra los productos procedentes de terceros países, introducidos en el territorio aduanero de la Unión Europea (importación) y, cuyos derechos de aduanas y tasas, aranceles o impuestos exigibles han sido satisfechos al Estado miembro de importación. En este sentido, el despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, por lo que dicha mercancía podrá circular libremente por el territorio aduanero de la comunidad sin ser sometida a derechos de aduanas, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente. Cabe añadir que el despacho a libre práctica se formaliza por medio del Documento Único Administrativo (DUA).
La función del expedidor registrado es expedir los documentos de acompañamiento que amparan la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los impuestos especiales desde el lugar de su importación en el momento de su despacho a libre práctica. Así pues, en la práctica, la figura del expedidor registrado se creó para excluir a la Aduana como expedidor de documentos de acompañamiento desde el lugar de importación a cualquier destino autorizado.
El Reglamento de los Impuestos Especiales les exige, igual que al resto de operadores, que estén inscritos en la Oficina Gestora correspondiente y presten una garantía para el ejercicio de su actividad económica.
Por lo que se refiere a su inscripción, el artículo 40.4 del Reglamento dispone que deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo presentar la siguiente documentación:
- El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
- Breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
- La documentación acreditativa de la prestación de la garantía que, en su caso, resulte exigible.
Es necesario mencionar que con la inscripción en la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal, el expedidor registrado podrá actual en todo el ámbito interno, aunque este lugar esté situado en el ámbito competencial de otra Oficina Gestora. Sin embargo, el acuerdo de autorización podrá establecer limitaciones y condiciones particulares de funcionamiento que la Administración considere necesarias, tal y como dispone el apartado 3 del artículo 40 del citado Reglamento.
Con la inscripción como expedidor registrado, el interesado adquiere la condición de responsable de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos tanto en régimen suspensivo como fuera del régimen suspensivo, con aplicación de una exención o tipo reducido, que no hayan sido recibidos por el destinatario.
En cuanto a la contabilidad, el Reglamento se limita a exigir las normas generales de contabilidad recogidas en el artículo 50 del Reglamento. En la práctica, se requiere la llevanza, por cada Aduana o lugar de importación, de un libro de registros de documentos de circulación expedidos.
Por último, las garantías exigidas al expedidor registrado son reguladas en el artículo 43 del Reglamento, que distingue en función de si el destino de los productos expedidos desde el lugar de importación es el ámbito territorial interno o el ámbito territorial comunitario no interno.
En los supuestos de expediciones de productos con destino al ámbito territorial interno, el expedidor registrado podrá optar por:
- La prestación de una garantía individual por cada una de las expediciones cuyo importe será el equivalente al 100 por 100 de la en el caso de importaciones en régimen suspensivo o con aplicación de un supuesto de exención, o de la cuota de impuestos especiales calculada aplicando la diferencia de tipos impositivos, en el caso de productos importados con aplicación de un tipo impositivo reducido.
- La prestación de una garantía global por un importe equivalente al 2,5 por 100 de las cuotas de impuestos especiales correspondientes a las expediciones del año anterior, con un importe mínimo de 60.000 euros, con las siguientes excepciones:
- Gas natural y del gas licuado del petróleo: 30.000 euros.
- Extractos y concentrados alcohólicos: 6.000 euros.
- Productos intermedios y cerveza: 6.000 euros, salvo que los envíos no superen los 100.000 litros anuales en el caso de los productos intermedios y los 200.000 litros en el caso de la cerveza. En estos casos, el importe mínimo será de 1.500 euros.
- No se exigirá garantía alguna en el caso de expedidores registrados que lo sean solo de vino y bebidas fermentadas.
En los supuestos de expediciones de productos con destino al ámbito territorial comunitario no interno, el expedidor registrado estará obligado a la prestación de una garantía que cubra el importe de las cuotas que corresponderían a los productos importados hasta que se produzca la recepción de los productos en el establecimiento al que se destinan o hasta que se certifique que los productos han abandonado el territorio de la Comunidad.
La garantía que, para estos supuestos, ha de prestar el expedidor registrado tendrá los mismos importes establecidos para los envíos desde el lugar de importación a un destino en el ámbito territorial interno, con la excepción de que los expedidores registrados que lo sean solo de vino y bebidas fermentadas y de los productos de la tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán prestar una garantía por un importe de 3.000 euros.
Cabe finalmente mencionar que en ambos supuestos, si el expedidor registrado es, a su vez, titular de una fábrica o un depósito fiscal, la garantías que tiene constituida por este concepto puede cubrir ambas actividades siempre que en la misma conste expresamente que cubre las incidencias que pudieran acaecer en la circulación de los bienes desde la aduana de importación hasta el establecimiento en cuestión.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios