EL DEVENGO SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE SALIDA FÍSICA DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES DEL DEPÓSITO FISCAL Y NO EN EL MOMENTO DE SU VENTA
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de junio de 2016 (C-355/14, Caso Polihim-SS) interpreta que el artículo 7(2) de la Directiva 2008/118/CE en el sentido de que la venta de un producto sujeto a impuesto especial en posesión de un depositario autorizado en un depósito fiscal sólo implica su despacho a consumo en el momento en que dicho producto abandona físicamente ese depósito fiscal.
El Tribunal resuelve el caso de Polihim, un depositario autorizado que gestiona un depósito fiscal situado en Lukovit (Bulgaria), en el que está autorizado a fabricar productos energéticos y a almacenarlos en régimen suspensivo. Polihim vendió fuelóleo pesado a Petros Oyl, que lo revendió a TETS Bobov dol, consumidor final exento del impuesto especial en el sentido de la legislación búlgara. Este fuelóleo pesado fue entregado directamente a TETS Bobov dol por Polihim, desde su depósito fiscal.
Considerando que Petros Oyl, no tenía la condición de consumidor final exento del impuesto especial, y que, por ello, la salida de esos productos del depósito fiscal de Polihim había dado lugar a que se devengara el impuesto a cargo de esta última, las autoridades aduaneras búlgaras adoptaron una documento declarando la existencia de una infracción administrativa. Polihim alegó que los había entregado directamente a TETS Bobov dol, sociedad que produce electricidad y tiene la condición de consumidor final exento del impuesto especial.
A la luz de los hechos, el Tribunal consideró que el momento del devengo se produce en el momento del despacho a consumo del producto objeto del impuesto especial. Debe entenderse por “despacho a consumo”, la salida, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales de un régimen suspensivo. Por tanto, el devengo se produce en el momento de salida física de estos productos del depósito fiscal y no en el momento de su venta. Todo ello, en conformidad con la definición de los impuestos especiales como impuestos específicos, que gravan de forma indirecta el consumo de determinados productos y no la venta, por lo que el momento del devengo debe situarse lo más cerca posible del consumidor final.
Asimismo, los productos sujetos a impuestos especiales almacenados en una fábrica o depósito fiscal se encuentran en régimen suspensivo. De ello se deduce que el impuesto especial no se devenga mientras los productos de que se trate estén en posesión del depositario autorizado en su depósito fiscal. Por ello, debe interpretarse que la venta de un producto sujeto a un impuesto especial almacenado por un depositario autorizado en un depósito fiscal sólo implica su despacho a consumo en el momento en que dicho producto abandona físicamente ese depósito fiscal.
En este caso, la venta de fuelóleo pesado a Petros Oyl no dio lugar al devengo del impuesto al haberse producido dentro del establecimiento de Polihim. Posteriormente se produce la reventa del producto al consumidor final, entregado directamente desde el depósito fiscal. La salida del producto del depósito fiscal da lugar al devengo del impuesto pero Polihim resultará exento de su pago al destinarse el producto a un destinatario exento.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
30 Jun '25 |
Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:
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