La carga fiscal en una lata de cerveza: Impuestos Especiales alcohol

11 Ene '17  |   ¿QUÉ INCIDENCIA TIENE LA CARGA FISCAL EN EL PRECIO DE UNA LATA DE CERVEZA DESTINADA A SER CONSUMIDA TRAS SU VENTA EN EL MERCADO MINORISTA? La cerveza es un producto sometido al Impuesto sobre la Cerveza, uno de los tributos que configuran el bloque alcohólico de los Impuestos Especiales, regulado en el Capítulo III (artículos 24 a 26) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. A diferencia del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que grava las bebidas espiritosas con un alto contenido alcohólico (vodka, ron, whisky) y el Impuesto sobre los Productos Intermedios que grava el vermut, la sidra o el jerez, el Impuesto sobre la Cerveza no ha experimentado un incremento en su tipo de ...
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La subida del Impuesto Especial sobre productos intermedios en el precio de una botella de vermut  

22 Dic '16  |   LA SUBIDA DE ESTE TRIBUTO AFECTA A BEBIDAS COMO LA SIDRA, EL VERMUT O EL JEREZ A raíz del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se introduce con efectos inmediatos una subida del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre los productos intermedios. Esta categoría de bebidas alcohólicas comprende todos los productos con un grado alcohólico superior a 1,2 % vol. e inferior o igual a 22 % vol., y que no estén comprendidos dentro del ámbito del Impuesto sobre la Cerveza, ni en el del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. De esta ...
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La subida del Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas en el precio de una botella de un litro de whisky

14 Dic '16  |   LA SUBIDA DEL IMPUESTO ESPECIAL AFECTA A LA CANTIDAD DE ALCOHOL CONTENIDA EN EL LITRO DE LA BEBIDA ESPIRITUOSA, CON INDEPENDENCIA DE SU VOLUMEN TOTAL A raíz del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se introduce con efectos inmediatos una subida del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas que afecta a las bebidas espiritosas como el whisky, la ginebra, el vodka, entre otros. La base imponible del impuesto está definida en el artículo 39 por hectolitros de alcohol puro a una temperatura de 20º, a...
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Modificaciones en la normativa de Impuestos Especiales

07 Dic '16  |   SE MODIFICAN LOS TIPOS DE GRAVAMEN QUE APLICARÁN A PARTIR DE AHORA SOBRE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS, EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS, EL RÉGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL, EL RÉGIMEN COSECHERO, ASÍ COMO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Desde el pasado sábado 3 de diciembre de 2016 se han adoptado, a través del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, cambios en el ámbito tributario aplicando medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Estas medidas tienen impacto también en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, pasando a modificar los tipos de gravamen que aplicarán a partir de ahora sobre los Productos Intermedios, el Alcohol y Bebidas Derivadas, el r...
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Nos preguntamos por qué…

30 Nov '16  |   ...SE APLICA EL RÉGIMEN SUSPENSIVO EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES? El artículo 4 de la Ley de los Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como “el régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo.” Los productos sujetos al impuesto sobre el alcohol habitualmente “transitan” por varios establecimientos antes de su puesta a consumo. La circulación se inicia en el establecimiento productor, la “fabrica”, que posteriormente expide a establecimientos que almacenan, depósitos fiscales, y desde ahí, se reexpi...
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El tratamiento de la sangría en el Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

18 Nov '16  |   LA SANGRÍA PUEDE SER INCLUIDA EN TRES CATEGORÍAS DIFERENTES EN FUNCIÓN DE SU FORMA DE ELABORACIÓN El artículo 27 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, define el ámbito objetivo del impuesto sobre el vino integrado por el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas. Por lo que respecta a la sangría, es decir, aquella bebida compuesta de vino, agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales, con un contenido alcohólico entre un 7% y un 12% de graduación alcohólica, puede ser incluida en tres categorías diferentes, en función de su forma de elaboración: Vino tranquilo, si no se le añade ningún aromatiz...
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