Nos preguntamos por qué…

28 Sep '18  |   ... LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN EL NUEVO SISTEMA DE VENTA EN RUTA? A partir del 1 de enero del 2019 se verá modificado el procedimiento de ventas en ruta de los hidrocarburos, regulado en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales. El concepto de venta en ruta afecta a fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que vendan el producto con impuesto devengado de productos con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido (Gasóleo A, B  y C) al consumidor final. No obstante, en el proyecto de modificación del Reglamento publicado el pasado 21 de setiembre está previsto que el plazo de entrada en vigor sea aplazado a 1 de julio de 2019. Con el nuevo sistema, el borrado...
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Pérdidas de gasóleo en almacenes fiscales (Reglamento Impuestos Especiales)

26 Sep '18  |   ¿ES POSIBLE APLICAR LOS PORCENTAJES DE PÉRDIDAS REGLAMENTARIOS ADMISIBLES DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN EL CASO DE UN ALMACÉN FISCAL? El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Impuestos Especiales dispone que un almacén fiscal es aquel establecimiento autorizado para recibir, almacenar y expedir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con el impuesto devengado y con aplicación de un tipo reducido o exención, aunque también pueden efectuarse las mismas operación con productos devengados a tipo general. Un almacén fiscal únicamente puede operar fuera del régimen suspensivo de impuestos especiales, es decir, no puede recibir nunca productos en régimen suspensivo des...
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Los puntos de suministro marítimo a embarcaciones

09 Jul '18  |   EL LEGISLADOR CONDICIONA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A QUE LOS SUMINISTROS DE GASÓLEO SE EFECTÚEN DESDE UNA FÁBRICA, DEPÓSITO FISCAL O ALMACÉN FISCAL  El artículo 51.1.b) de la Ley de Impuestos Especiales, establece que, además de las operaciones recogidas en el artículo 9 de la misma, se les atribuye la consideración de exentas a una serie de operaciones concretas. Entre ellas, se encuentra la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a “su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo”. Respecto al avituallamiento de carburante a embarcaciones, existen dos opciones ...
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El autoconsumo en la fabricación (y II)

30 Abr '18  |   EL AUTOCONSUMO POR UTILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS COMO COMBUSTIBLE. LOS REQUISITOS DE LA NO SUJECIÓN. EL AUTOCONSUMO EN LAS REFINERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES. EL PROCESO PRODUCTIVO, LA OBLIGACIÓN DEL TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL. LA CONDICIÓN DEL PRODUCTO, SUBPRODUCTOS VERSUS COPRODUCTOS Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. LA NO SUJECIÓN DEL AUTOCONSUMO EN LA DIRECTIVA DE LA LIIEE. EDUARDO ESPEJO, socio de FIDE Asesores Legales y Tributarios  1.- EL AUTOCONSUMO POR UTILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS COMO COMBUSTIBLE El artículo 47 1.b) de la LIIEE contempla que no estarán sujetas al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen la “utilización de hidrocarburos como combustible ...
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La derogación del tramo autonómico: crónica de una muerte anunciada

16 Abr '18  |   EL ESTADO SE HA ADELANTADO A LA DECLARACIÓN DE LA ILEGALIDAD DEL IMPUESTO Y HA OPTADO POR SU DEROGACIÓN El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aún en fase de tramitación parlamentaria, prevé la derogación del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos por su incompatibilidad con el derecho comunitario. Esta ilegalidad fue denunciada por primera vez por FIDE en un Informe de setiembre de 2015 en el cual pusimos de manifiesto la contrariedad del impuesto especial con el artículo 5 de la Directiva 2003/96. Tras ello, CODIGASOIL a instancias de FIDE presentó denuncia contra el Estado español por infracción comunitaria ante la Comisión Europea. Finalm...
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El suministro directo; una interesante modalidad de venta en ruta (Impuestos Especiales)

05 Abr '18  |   El suministro directo es una clase de venta en ruta que se regula en el artículo 1.15 del Reglamento de Impuestos Especiales. Permite la distribución directa a consumidor final desde fábrica o depósito fiscal sin pasar por el centro de distribución. El suministro directo es un sistema de circulación interna que puede resultar ser una opción, en ciertas ocasiones, desconocida. Este tipo de suministro consiste en una modalidad de venta en ruta que sólo se puede contemplar en aquellos supuestos en los que, el vehículo que se utiliza para la distribución del producto, dispone de un sistema informático que permita la transmisión automática de la información al almacén fiscal y la impresión de las...
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