El robo de producto sujeto a los Impuestos Especiales

15 May '15  |   EL PRODUCTO SUSTRAÍDO SE CONSIDERA SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS ESPECIALES, EXCEPTO QUE SE DEMUESTRE QUE SE HA DESTRUIDO, INUTILIZADO O QUE SE HA IMPOSIBILITADO SU COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO El artículo 6 de la Ley de Impuestos Especiales enumera los tres supuestos en el que los productos no están sujetos al impuesto en concepto de fabricación o importación: Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan, no excedan de los porcentajes fijados...
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Impuestos Especiales de fabricación: la solicitud de CAE para un depósito fiscal

06 May '15  |   ENTRE LAS OPERACIONES QUE SE PUEDEN EFECTUAR EN UN DEPÓSITO FISCAL ESTÁN LAS DE CONSERVACIÓN Y ENVASADO El artículo 4.10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales define al depósito fiscal como aquel establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Dentro de las operaciones que se pueden realizar en un depósito fiscal están las de conservación y envasado, así como las de mezcla que no constituya transformación. No obstante se podrán efectuar operaciones de desnaturalización o adición de marcadores y mezclas de productos sujetos al Impuesto sobr...
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Por qué pagamos IVA sobre los impuestos especiales

22 Abr '15  |   EN EL IVA LA OPERACIÓN GRAVADA ES LA ENTREGA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES EL IMPUESTO GRAVA LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS  El IVA constituye el núcleo esencial de la imposición indirecta en España, junto con los IIEE y los Impuestos Aduaneros. Estos tres impuestos también se denominan impuestos sobre el consumo, porque es el consumidor final quien, en definitiva, tendrá que pagarlos, sea como sujeto pasivo, sea como destinatario de la repercusión. El IVA es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importa...
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Comentarios a los cambios introducidos en la normativa de Impuestos Especiales y aspectos destacables del IVA en importaciones

16 Feb '15  |   NOVEDADES EN LA NORMATIVA DE IMPUESTOS ESPECIALES Como consecuencia de la introducción de las modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, se han eliminado algunas obligaciones, y a su vez se han incorporado nuevos artículos para regular determinados aspectos referentes al impuesto sobre el alcohol. A la vez, se ha incorporado una nueva regulación del procedimiento para aplicación de beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción y debido a la nueva configuración del impuesto, se han corregido las referencias a éste en los diferentes artículos reguladores. Ley 38/1992, de 28 de Diciembre de los Impuestos Especiales La importante modific...
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¿Qué es un destinatario registrado?

23 Ene '15  |   RECEPCIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN EN RÉGIMEN SUSPENSIVO En el ámbito de los impuestos especiales, los destinatarios registrados son aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas en el marco de la circulación intracomunitaria para poder recibir en régimen suspensivo, de forma habitual o esporádica, respectivamente, productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación procedentes de un depositario autorizado o expedidor registrado ubicado en otro Estado miembro. En ningún caso, pueden almacenar o expedir en régimen suspensivo ya que el devengo del impuesto se produce con motivo de la recepción de los productos. Por tanto, es una figura jurídica vi...
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El régimen suspensivo en los Impuestos Especiales

08 Ene '15  |   EL IMPUESTO NO SE DEVENGA MIENTRAS LOS PRODUCTOS PERMANECEN EN DEPÓSITOS FISCALES El artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como aquel régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y no es exigible el impuesto. Tal y como recoge el artículo 5 de la Ley, el hecho imponible del impuesto es la producción o importación de bienes sujetos al impuesto. No obstante, el impuesto no se exige en el momento de realización del hecho imponible, sino cuando se produce la puesta a consumo. Por...
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