La armonización del Código de Actividad y Establecimiento (CAE)

18 May '17  |   En España, el número CAE es asignado a cada establecimiento autorizado a operar con producto sujeto a Impuestos Especiales. Dentro del sistema EMCS de circulación intracomunitaria e interna en régimen suspensivo de II.EE, el expedidor debe cumplimentar un documento administrativo electrónico (e-DA) para amparar la circulación de mercancías sujetas a II.EE con el aplazamiento del devengo a una fase ulterior o que circulen en el ámbito interno con exención o a tipo reducido (el caso de alcohol desnaturalizado o gasóleo bonificado). Lo que a grandes rasgos parece un sistema moderno y totalmente informatizado que sirve eficientemente para monitorizar los volúmenes de producto entre establecimie...
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Modificación del sistema actual de gestión del IVA

31 Mar '17  |   QUÉ ES EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN, A QUÉ SUJETOS AFECTA Y QUÉ INFORMACIÓN DEBE SUMINISTRARSE El objetivo de este escrito es informar que, a partir del 1 de julio de 2017, se modifica el sistema actual de gestión del IVA. El nuevo sistema de gestión se basa en que la llevanza de los Libros Registro del IVA (Libro Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, de Bienes de Inversión y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias) se realiza a través de la Sede electrónica de la AEAT. ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)? Se trata de un cambio del sistema actual de gestión del IVA. Se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, qu...
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Impuestos Especiales: Irregularidades en la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo

27 Jul '16  |   Las irregularidades intracomunitarias están sometidas a un tratamiento fiscal que difiere en función del lugar en que se ha producido. Las irregularidades en la circulación comunitaria en régimen suspensivo son definidas en el artículo 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como aquellas pérdidas acaecidas en el curso de una circulación entre dos Estados miembros, por lo que parte o la totalidad del producto sujeto no es recibido por el destinatario o no abandona efectivamente el territorio de la Comunidad, si su destino era la exportación, siempre y cuando sean por causas distintas a las pérdidas que dan lugar a la no sujeción del impuesto (pérdida inherente a la...
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Impuestos Especiales: La figura del destinatario registrado ocasional

18 Jul '16  |   Se trata de una figura de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo del ámbito territorial comunitario no interno. El apartado 11 del artículo 4 de la Ley de los Impuestos Especiales define al destinatario registrado como aquella persona o entidad autorizada a recibir en un depósito de recepción productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo procedentes de otro Estado Miembro. Por consiguiente, el destinatario registrado es una figura propia de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, no pudiendo expedir ni recibir productos en el ámbito interno. Así pues, un destinatario registrado autorizado a recibir productos sujetos a impuestos e...
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La “doble imposición” del IVA y los Impuestos Especiales

31 May '16  |   LA RELACIÓN DEL IVA CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES ES DE COMPATIBILIDAD, CONCURRENCIA Y SUPERPOSICIÓN Introducción Los impuestos especiales de fabricación constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además del gravamen del IVA en su condición de impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una i...
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¿Un impuesto especial sobre bebidas azucaradas?

28 Abr '16  |   Introducción La imposición indirecta se configura en el sistema tributario español a través de dos figuras básicas: el IVA, como impuesto general sobre el consumo, y los impuestos especiales, como tributos que gravan el consumo de determinados bienes que implican un determinado coste social, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes, de medio ambiente, etc. Por lo que se refiere a los impuestos especiales, distinguimos entre aquellos impuestos armonizados a nivel comunitario sometidos a la regulación contenida en la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relat...
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