¿Por qué no están exentos los pequeños envíos de productos sujetos a los Impuestos Especiales?

31 Mar '16  |   El sistema de envíos fuera del régimen suspensivo supone una discriminación respecto a los pequeños envíos procedentes de terceros países no comunitarios. El envío de pequeñas cantidades de productos sujetos a los impuestos especiales que se realizan a un particular de forma ocasional y con fines no comerciales debe realizarse a través del sistema de ventas a distancia regulado en el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Esto significa que si un turista francés desea adquirir una caja de licores en una bodega española, ya sea desde el propio establecimiento o desde su país de origen, el envío de dicho producto a cargo del vendedor deberá someterse a un riguroso procedimient...
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El Régimen Especial de las Islas Canarias en materia de Impuestos Especiales (Parte II)

02 Feb '16  |   El envío de carburantes desde la Península a Canarias constituye una operación de exportación desde una perspectiva fiscal, pero es considerada una operación intracomunitaria a efectos aduaneros. En el ámbito de los impuestos especiales, Canarias es considerado un territorio tercero que no forma parte del territorio de la Comunidad, por lo que no resulta de aplicación las disposiciones comunitarias relativas a los impuestos especiales, a pesar de formar parte de la Unión Aduanera comunitaria. No obstante, España ha ejercicio la facultad recogida en el artículo 5.4 de la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, de aplicar en unas condiciones particula...
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El Depósito de recepción

24 Feb '15  |   Figura exclusiva de la circulación intracomunitaria que recibe productos en régimen suspensivo procedentes de otros Estados miembro. El depósito de recepción es una figura exclusivamente propia de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo definida en el artículo 4 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El titular de este establecimiento recibe el nombre de destinatario registrado, que es la persona o entidad autorizada por el Estado miembro de destino a recibir productos en régimen suspensivo procedentes de otro Estado miembro. Por tanto, en ningún caso puede recibir procedentes del ámbito interno y tampoco expedir productos al ámbito comunitario no interno....
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El régimen suspensivo en los Impuestos Especiales – Blog Impuestos Especiales

08 Ene '15  |   EL IMPUESTO NO SE DEVENGA MIENTRAS LOS PRODUCTOS PERMANECEN EN DEPÓSITOS FISCALES El artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como aquel régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y no es exigible el impuesto. Tal y como recoge el artículo 5 de la Ley, el hecho imponible del impuesto es la producción o importación de bienes sujetos al impuesto. No obstante, el impuesto no se exige en el momento de realización del hecho imponible, sino cuando se produce la puesta a consum...
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