Las nuevas marcas fiscales con código electrónico de seguridad

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Se incorpora un código electrónico de seguridad que permitirá la verificación inmediata de la autenticidad de la precinta de circulación.




En fecha 4 de julio de 2019 se ha publicado el Proyecto de Orden Ministerial que regula la aprobación de las nuevas marcas fiscales para todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo, desarrollando la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020.

Entre las novedades más sustanciales con respecto a la normativa existente en la actualidad se encuentra la incorporación de un código electrónico de seguridad que permitirá la verificación inmediata de la autenticidad de la precinta de circulación, y enlazar telemáticamente con los datos relativos a los operadores del sector de las bebidas espirituosas.
Se aprueban, asimismo, los nuevos modelos de marcas fiscales, quedando derogados los anteriores modelos, luciendo las nuevas el siguiente formato:

En relación a la solicitud de las marcas fiscales, se aprueba el modelo 517, que operará como cauce telemático a través del cual los establecimientos solicitantes deberán requerir las precintas.
Una vez presentado el modelo 517, la oficina gestora deberá autorizar o denegar la entrega de las marcas fiscales solicitadas. En caso afirmativo, la entrega de las mismas se podrá realizar de dos formas:

  • Entrega física en el lugar indicado en el modelo 517, cuando dicho establecimiento hubiera solicitado el año anterior más de 500.000 precintas.
  • Entrega física en la sede de la oficina gestora correspondiente al establecimiento solicitante, en caso de que éste hubiera solicitado el año anterior menos de 500.000 precintas.

Y comunicar cualquier incidencia en los 3 o 5 días respectivamente, en relación a la cantidad o tipos de marcas.
Tras la recepción física, el establecimiento solicitante debe incorporar a la Sede Electrónica de la AEAT, en las 24 horas siguientes a cada hecho:

  1. a) Información sobre la identificación fiscal del establecimiento de recepción
  2. b) Al lugar de adhesión de las marcas fiscales
  3. c) Número de lote al que pertenezca el producto incluido en dichas botellas o recipientes.
  4. d) Capacidad de los envases a los que se adhieren las precintas
  5. e) Grado alcohólico de la bebida derivada
  6. f) Descripción comercial del producto
  7. g) En caso de envío de precintas a otro establecimiento: NIF, CAE y nombre del destinatario.

Por último, antes del 1 de julio de 2020, los titulares de fábricas, depósitos fiscales y depósitos de recepción, u otros sujetos en posesión de precintas, deberán presentar ante la oficina gestora una declaración comprensiva de las marcas fiscales que tengan en existencias sin adherir vigentes de los modelos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Presentada la declaración, se hará entrega a los servicios de intervención de las precintas señaladas para su destrucción.
Se destruirán éstas y todas las precintas existentes sin entregar antes del 31 de diciembre de 2020.