Pérdida accidental de alcohol en régimen suspensivo

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 18 de abril de 2024, Asunto Nº C-509/22.




Se plantea petición decisión prejudicial, por parte del Tribunal Supremo de Casación de Italia, en virtud de la negativa de la Agencia de Aduanas y Monopolios de Italia, a conceder a la sociedad italiana recurrente -titular de un depósito autorizado de alcohol etílico e instalaciones para la desnaturalización y el envasado de alcohol etílico-, una exención del impuesto especial correspondiente a una cantidad de alcohol etílico puro, el cual se había perdido irremediablemente, debido a un error imputable a uno de los empleados de la sociedad mercantil.

El Tribunal remitente se pregunta si el concepto de «circunstancias imprevisibles» debe interpretarse del mismo modo que el de «fuerza mayor», y si comprende una situación en la que la pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales se debe a negligencia o a culpa no grave de un empleado de un depositario autorizado. Asimismo, se interroga sobre la compatibilidad con la citada disposición de una normativa nacional que, a efectos de la obtención de una exención del impuesto especial, asimila la culpa no grave a las circunstancias imprevisibles y a la fuerza mayor.

El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Casación italiano, indicándole que el artículo 7 de la Directiva 2008/118, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “circunstancias imprevisibles” que figura en dicha disposición, al igual que el de “fuerza mayor”, se refiere a circunstancias ajenas al depositario autorizado, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por este. El requisito de que dichas circunstancias deban ser ajenas al depositario autorizado no se limita a las excluidas de la posibilidad de control por su parte en un sentido material o físico, sino que se refiere también a aquellas que escapan objetivamente al control de este o que están fuera de su ámbito de responsabilidad.

Continúa señalando el Tribunal que, para reconocer la existencia de circunstancias imprevisibles, es preciso que el depositario autorizado haya adoptado todas las medidas de precaución para evitar que se produzca el hecho dañoso; concluyendo, que cuando la pérdida de producto -por caso fortuito o fuerza mayor-, se haya producido por culpa no grave y en el marco de un proceso de desnaturalización autorizada por las autoridades nacionales, no deberá considerarse dicha pérdida como despacho a consumo.