Modificación de la Ley de IVA en determinadas operaciones intracomunitarias

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La principal novedad del Anteproyecto de modificación de la Ley del IVA y de su Reglamento es la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias.




El Ministerio de Hacienda publicó anteproyecto de modificación de la Ley de IVA y de su Reglamento a fin de transponer la Directiva (UE) 2018/1910, de 4 de Diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE. Las principales modificaciones que pretenden introducirse son la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias, en acuerdos sobre existencias de reserva y en las operaciones en cadena.

Referente a la exención en operaciones intracomunitarias, será un requisito material para la aplicación de la exención, que el adquirente tenga un NIF-IVA registrado en el VIES atribuido por un país distinto a España, y que la sociedad española haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias  (Modelo 349).

Con respecto a la modificación de la regulación de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen distintos intermediarios, regulada en el artículo 36. Bis de la Directiva de IVA, se establece que la entrega intracomunitaria exenta se imputara únicamente al operador “intermediario”  (proveedor de la cadena diferente al primer proveedor que expide o transporta los bienes, bien el mismo o a través de un tercero) siempre que haya comunicado  al proveedor  el número  de identificación a efectos de IVA en el estado miembro de la partida de los bienes. En caso contrario, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.

Finalmente, la venta de existencia de reserva o ventas en consigna reguladas en el artículo 17.bis y 243.3 de la Directiva IVA, se pretende simplificar  la disposición, en la que en la actualidad había una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria, seguido de las operaciones interiores que correspondieran.

La simplificación propuesta consta de una única operación intracomunitaria, con una entrega de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y una adquisición intracomunitaria de bienes por parte del cliente. A esta operación deberán cumplirse ciertos requisitos formales como  la identificación del destinatario último en el Modelo 349.

Además para la aplicación de la exención deberá llevarse un “Registro de existencias de reserva” en la que consten los sujetos pasivos que adquieran los bienes, y se exige el cumplimiento de un plazo de 12 meses para que los bienes sean entregados al empresario a quien eran destinados.