La sociedad mercantil presenta recurso de casación contra la desestimación de sus pretensiones por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a la liquidación provisional realizada por la Administración tributaria, en cuanto al IVA del período 2013, basándose esta última en que la sociedad no remitió las facturas rectificativas a deudores en concurso de acreedores, mediante el envío de burofax y, por ende, no cumplió con los requisitos para que se produjera la modificación de la base imponible del IVA.
A través del recurso interpuesto, el recurrente solicita al Tribunal Supremo que, mediante la sentencia dictada, se esclarezca si en su caso se cumplen los requisitos para modificar la base imponible del IVA en operaciones con destinatarios en concurso de acreedores y/o con créditos incobrables. Plantea la relevancia de la necesidad de remitir facturas rectificativas y los plazos establecidos para que se efectúe la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Reglamento del IVA y el artículo 80.Tres de la Ley del IVA; señalando, además, que no es necesario un medio específico -como el burofax-, para acreditar la remisión de las facturas, y si bastaría el envío de dichas facturas por correo certificado con acuse de recibo.
El TS desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia de instancia, estableciendo criterios interpretativos sobre la remisión de facturas y los plazos para la modificación de la base imponible, a saber:
- Se determina que la remisión de la factura rectificativa no requiere un medio específico que acredite su contenido.
- El plazo de un año y tres meses para modificar la base imponible es conforme al derecho europeo.
-
Se concluye que la falta de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas -por cualquier medio- impide la modificación de la base imponible.