Condiciones y plazos del SILICIE

Publicación de la orden ministerial que regula el SILICIE. Desaparece la obligación de presentar declaraciones de operaciones.




El pasado 5 de octubre se publicó la Orden Ministerial que regula las condiciones y plazos del Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE), con entrada en vigor el 1 de enero de 2020. Mediante este sistema cambia totalmente el método de llevanza de contabilidad de productos objeto de impuestos especiales obligatoriamente para las fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, y fábricas de vinagre. Los otros establecimientos sujetos a la obligación de llevanza de contabilidad que utilicen un programa contable informático pueden optar por este método previa solicitud a la oficina gestora.

El SILICIE establece la obligación del suministro de asientos contables a través de la sede electrónica de la AEAT, de modo que desaparece la obligación de presentar declaraciones de operaciones.

Deberá suministrarse, por norma general, un asiento por cada operación, proceso y movimiento de productos objeto de los impuestos especiales y de determinadas materias primas, pudiéndose suministrar ciertos asientos de forma agregara según el proceso e impuesto especial. El suministro se podrá realizar desde el programa contable informático del establecimiento en los plazos indicados.