¿Por qué implica el SILICIE la coexistencia de dos contabilidades?

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El RIIEE se refiere a dos contabilidades: una, la que elabora el sujeto obligado con su propio sistema, y la otra, la que realiza la AEAT a partir de los asientos suministrados electrónicamente.




El artículo 50 del RIIEE en su apartado primero dispone que “el cumplimiento de llevar una contabilidad en los impuestos especiales se realizará mediante libros contables”. Los libros contables están constituidos por “cuentas corrientes” obligatorias — artículos 12, 51, 53, 66, 71, 85, 86, 87, 88, 105,110, 126— en las cuales se consignan los asientos de cargo y data en la forma y en los términos previstos por el RIIEE para cada tipo de operación y producto —bastará con observar lo preceptos destinados a confeccionar los libros obligatorios de materias primas, libros de productos elaborados, libros de autoconsumo, libros auxiliares, etcétera—. El conjunto de las cuentas forma los “libros contables” —artículos 11, 26, 27, 42, 44, 50, 56 bis, 59, 60, 71, 74, 75, 75 bis, 77, 84, 85, 87, 94, 95, 96, 98, 115, 116, 126, 129 —, que una vez completados, según apartado 1 del citado artículo 50, se considerará cumplida la llevanza de la contabilidad.

Sin embargo, sorprendentemente el apartado segundo del mismo artículo establece una condición adicional para cumplir con la obligación, que recordemos no es otra que la llevanza de los libros contables, que “se realizará por medio de un sistema en soporte informático a través de la sede electrónica de la AEAT con el suministro electrónico de los asientos contables a través de un servicio web o de un formulario electrónico. De este modo, queda sin efecto el apartado 1 del citado precepto, pues con independencia de los libros contables elaborados por el sujeto obligado, los libros contables deben perfeccionarse por la AEAT, una vez suministrados los asientos consignados en su contabilidad. Dicho de otra manera, el RIIEE se refiere a dos contabilidades: una, la que elabora el sujeto obligado con su propio sistema, y la otra, la que realiza la AEAT a partir de los asientos suministrados electrónicamente.

Un asiento contable no es otra cosa que la inscripción en un libro contable y anotar una operación en los libros contables se llama asentar. La Orden HAC/998/2019 obliga adoptar un sistema contable confuso que gravita entre el registro de las operaciones y la declaración tributaria, ya que la contabilidad solo se perfecciona una vez remitidos a la AEAT la información sobre los asientos contables. Sin embargo, para suministrar información sobre un asiento contable es indispensable que el asiento preexista, es decir, que se haya realizado una inscripción en un libro contable, que no puede ser otro que el que efectivamente elabora el titular del establecimiento. La presencia de dos registros se confirma en el artículo 6 de la Orden HAC/998/2019 cuando señala que los titulares de los establecimientos que dispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren los movimientos, procesos y existencias podrán optar por la llevanza de la contabilidad por el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo. Es decir, concurrirá por un lado la contabilidad del titular y por otro la contabilidad prevista en el artículo 50 del RIIEE integrada únicamente por los asientos contables que han sido suministrados electrónicamente por él, quedando asentados en el sistema contable que perfecciona la AEAT.

En suma, los libros contables obtenidos a partir del sistema contable del sujeto obligado —Excel, SAP, Navision, etcétera— resultará insuficiente pues forzosamente tiene que emplearse el medio electrónico impuesto por la Autoridad tributaria, algo así como si Administración exigiese emplear un determinado tipo de aplicación informática para la llevanza de la contabilidad mercantil. Otra cuestión sería que el SILICIE se constriñera únicamente al suministro de datos como sucede con el SII del IVA en que tan solo se exige información sobre las facturas emitidas y expedidas, si bien los sujetos obligados pueden elegir libremente el sistema contable que les resulta más conveniente.