Obligaciones contables de sujetos no obligados al SILICIE

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El nuevo sistema establece diferencias entre los distintos tipos de establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales.




El SILICIE (Suministro Inmediato de los Libros Contables de Impuestos Especiales) es el nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de existencias de productos sujetos a los impuestos especiales.

Regulado por la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Dicho artículo 50 dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos. No obstante, establece diferencias entre los distintos tipos de establecimientos afectados por la normativa de IIEE.

Por una parte, se establece la obligación de llevanza de dicha contabilidad en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT con el suministro electrónico de los asientos contables a las Fábricas, Depósitos Fiscales, Almacenes Fiscales, Depósitos de Recepción y Fábricas de Vinagre. Estos cinco tipos de establecimientos son los sujetos obligados al SILICIE.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales?

El artículo 50 del RIE establece que el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad para los demás establecimientos se realizará mediante la utilización de libros foliados en soporte papel o mediante un sistema contable en soporte informático.

Si bien es cierto que se permite que estos establecimientos también opten por la llevanza de la contabilidad a través del SILICIE, no es una obligación.

No obstante, no quedan exonerados bajo ningún concepto de la llevanza de dicha contabilidad, pues, como establecimientos afectados por la normativa de IIEE tienen esta obligación.

Son dos las vías para dar cumplimiento a dicha obligación:

  • Por una parte, podrán llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático. O bien llevar la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
  • Ambos sistemas requieren de una autorización previa por parte de la Oficina Gestora.

En caso del sistema contable en soporte informático, previo informe de los servicios de intervención, la Oficina Gestora correspondiente aprobará dicho sistema.

En caso de la utilización de libros foliados en soporte papel, éstos deben estar habilitados mediante sello por la Oficina Gestora previamente al apunte del primer asiento contable.

¿Es obligatoria la presentación de dicha contabilidad en soporte informático o libros foliados en soporte papel?

No. Los establecimientos no obligados al SILICIE no están obligados a la presentación de su contabilidad de forma periódica a la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, toda la documentación reglamentaria, comercial y justificativa de los asientos contables deberá estar a disposición de los servicios de inspección o de

intervención de acuerdo con el régimen de control a que esté sometido el establecimiento.

A efectos prácticos, un establecimiento autorizado con un CAE AV (Usuario de Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general), como establecimiento afectado por la normativa de Impuestos Especiales, estará obligado a la llevanza de la contabilidad de existencias de productos sujetos a dichos impuestos.

Al no tratarse de ninguno de los cinco establecimientos obligados al SILICIE, esto es, Fábricas, Depósitos Fiscales, Almacenes Fiscales, Depósitos de Recepción y Fábricas de Vinagre, su obligación se cumple con la llevanza de la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel o mediante un sistema contable en soporte informático, y no tendrán, por tanto, obligación de presentación de dicha contabilidad.

No obstante, sí tienen la obligación de guardar y mantener la contabilidad a disposición de los servicios de inspección o intervención, al menos de los 4 años no prescritos.