Impuesto sobre sociedades

El TJUE resuelve petición de decisión prejudicial interpretando el art. 4, apdo. 1, de la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE.




Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. No resulta compatible con el Derecho de la Unión, la inclusión en la base imponible de la matriz de los dividendos percibidos de su filial en una primera etapa antes de poder ser objeto, en una segunda, de una deducción de hasta un 95 % de su importe, cuyo excedente puede trasladarse a los ejercicios siguientes sin limitación temporal, siendo esa deducción prioritaria en relación con cualquier otra deducción fiscal cuyo traslado esté limitado en el tiempo.

La aplicación del indicado régimen fiscal puede, en algunas situaciones, provocar la pérdida de la ventaja fiscal, y una tributación mayor para la sociedad matriz de la que se produciríra en caso de que tales dividendos hubieran estado siempre excluidos de su base impositiva.