Suficiencia de garantías aún con cargas hipotecarias

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Tercera, Resolución Nº 00/06931/2023, de 14 de marzo de 2024




Se interpone incidente de suspensión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en virtud de acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación - Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, mediante el cual denegó la suspensión de aportación de otras garantías, que se habían presentado para cubrir las obligaciones tributarias pendientes por parte de la sociedad mercantil, responsable subsidiaria de deuda con alcance total de 341.991,23 euros; siendo que el bien inmueble presentado, ascendía a un valor de 579.824,09 euros, pero el mismo presentaba cargas hipotecarias previas.

En relación a este punto, si bien el TEAC desestima el incidente planteado, se pronuncia señalando que la existencia de cargas hipotecarias previas no determina, per se, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, en tanto que dicho razonamiento "dejarían vacías de contenido todas las garantías consistentes en segunda o sucesivas hipotecas", debiendo valorarse, pese a la existencia de las citadas cargas, si los bienes son económicamente suficientes.