Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

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Publicación del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.




En fecha 13 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 65, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real Decreto-Ley establece una serie de medidas para reforzar el sistema sanitario proveyéndose la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Sanidad, la actualización de las entregas a cuenta de Comunidades Autónomas, y se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Además establece medidas de apoyo a las familias, medidas de apoyo al sector del turismo, medidas de apoyo financiero transitorio y medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

En este sentido se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Y como medidas de apoyo financiero transitorio se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria: “Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación”.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria: “Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta”, “Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas” y “Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades”.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento tendrá un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-Ley al cual se hace referencia.