Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante el cual estima el recurso interpuesto por el obligado tributario, tras considerar que se había producido la caducidad del procedimiento de declaración de responsabilidad, habida cuenta que los acuerdos de derivación impugnados en la instancia se dictaron en ejecución de unas previas resoluciones del TEAC que ordenaban la retroacción de las actuaciones para dar la oportunidad a los obligados tributarios de prestar conformidad a las propuestas de declaración de responsabilidad tributaria, anulando así las resoluciones dictadas por el TEAC y el TEAR de Andalucía.
El recurrente alegó que la resolución del TEAC en ejecución de una resolución económica-administrativa no debía entenderse como una retroacción de actuaciones, sino como una ejecución en un plazo de un mes para dictar una nueva resolución; planteando como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el que se determine si, en ejecución de una resolución de un órgano económico-administrativo, que ofrece al responsable tributario la posibilidad de conformarse con las propuestas de sanción, el plazo para la Administración es de un mes o si, por el contrario, se trata de un plazo que resta del procedimiento de derivación de responsabilidad, entendiendo que se ha producido una retroacción de actuaciones.
El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, sentenciando, entre otras cosas, que los procedimientos de derivación de responsabilidad, cuando la Administración dicta una resolución en ejecución de una resolución previa que ofrece la conformidad al responsable, el plazo para dictar una nueva resolución es de un mes, sin que ello suponga una retroacción del procedimiento, sino una ejecución que respeta los límites temporales establecidos en la normativa tributaria y jurisprudencial.