Real Decreto 463/2020: estado de alarma por el COVID-19

  |   Lectura: 2 min.

Publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.




En fecha 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este Real Decreto que dispone la declaración del estado de alarma y define el alcance de la misma, contiene tres disposiciones adicionales que suspenden plazos procesales, plazos administrativos y plazos de prescripción y caducidad.

En este sentido, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión no afecta a determinados casos del orden jurisdiccional penal, ni en los otros órdenes jurisdiccionales siempre que afecten al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes.

Así mismo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Y finalmente, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia. Adjuntamos también el aviso de la AEAT relativo a la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios.

Desde Fide estamos a su entera disposición para cualquier duda que les pudiera surgir referente a las novedades administrativas y tributarias derivadas de la situación generada por el Estado de alarma.