Modelos de la declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

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Publicación de la Orden Ministerial HAC/253/2020, por la que se establece lugar, forma y fecha de de presentación de los modelos de la declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, así como la modificación de los modelos 714 y D-714.




En fecha 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 74, la Orden Ministerial HAC/253/2020, de 03 de marzo, relacionada con la aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, siendo que las principales disposiciones de dicha Orden gira en torno a tres cuestiones fundamentales, a saber:

  • Determinación de lugar, forma y plazos de presentación de los modelos de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Establecimiento de los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.
  • Determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos modelos por medios telemáticos o telefónicos.

Así tenemos entonces que las principales fechas para las presentaciones son las siguientes:

  1. 1 de abril, inicio de la renta 2019. A partir de esta fecha se podrán obtener los borradores y datos fiscales, así como la obtención de la cita previa, a través del programa “Le llamamos”, que se encontrará en la página de la AEAT, a través de la cual los funcionarios de dicho organismo ayudan a los contribuyentes a elaborar o realizar algún cambio en las declaraciones más sencillas, vía telefónica.
  2. 13 de mayo, fecha prevista para el inicio de atención en las oficinas de la AEAT para elaborar y presentar las declaraciones. Se podrá concertar cita para este servicio, desde el 7 de mayo (lo cual pudiera cambiar, dada la situación con el COVID-19).
  3. 25 de junio. Fecha tope de la domiciliación de las declaraciones con resultado a ingresar. La campaña culminara el 1 de julio, previo cambio a raíz del estado de alerta.
  4. 30 de junio. Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Así mismo, se produce la modificación de ciertos ítems en los modelos ya existentes para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los cuales son:

a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2019», que se reproduce en el anexo III de la orden.

b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2019. Documento de ingreso», que se reproduce en el anexo IV de la orden. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714.

Cabe recordar que están exentos de hacer la presentación de la renta, aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores o iguales a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.

Por último, hacen la acotación que la presentación se podrá hacer por vía telemática, o presencial, como siempre se ha hecho, pudiendo la Administracion Tributaria requerir la documentación e información que considere necesaria.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.