La importancia de un servicio básico y de carácter esencial durante el estado de alarma: electricidad, petróleo, gas natural y GLP

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El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo reconoce la existencia y la necesidad de protección de determinados sectores que se consideran básicos y reconoce la electricidad, los productos petrolíferos, el gas natural o el GLP como uno de ellos.




El Estado de Alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se constituye como un régimen excepcional, durante el cual priman una serie de restricciones impropias de un Estado democrático precisamente para devolver la normalidad al funcionamiento de un Estado democrático y de derecho con todas sus garantías.

La situación por la cual atraviesa en estos días nuestro país ha supuesto numerosas restricciones en cuanto a movilidad y funcionamiento de personas, bienes y servicios. No obstante, desde el propio Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, pasando por toda la normativa publicada posteriormente, reconoce la existencia y la necesidad de protección de determinados sectores que se consideran básicos.

Uno de estos sectores es, sin duda, el energético. La electricidad, los productos petrolíferos, el gas natural o el GLP son la base para el funcionamiento básico de un país. Es por ello que la normativa antes citada evoca constantemente el carácter esencial de este sector, y lo hace de la siguiente manera:

El artículo 7 del ya mencionado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo lleva por título Limitación de la libertad de circulación de las personas, recoge una las únicas actividades por las cuales está permitido circular por las vías de uso público. Añade, en su apartado 2, que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

El hecho de que se permita el repostaje refleja dos realidades: en primer lugar, la suma importancia de los productos comercializados por las gasolineras y las estaciones de servicio y, en segundo lugar, la necesidad de garantizar el suministro a estos establecimientos por parte de Operadores y distribuidores.

En el artículo 17 del mismo Real Decreto establece que la autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural. Y el artículo 18, por su parte, dice que los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios, consideración que deberá entenderse extendida a aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento a la población y a los propios servicios esenciales.

Por su parte, la Subdirección General de Hidrocarburos, mediante un oficio, se dirigió a las asociaciones profesionales del sector de suministro de energía eléctrica y de productos derivados del petróleo y de gas natural para solicitarles el detalle de personal propio y subcontratado imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad. Ésta no es sino una más de las ocasiones en que el legislador y el Estado han recalcado el carácter de esencial de este sector.

En definitiva, en tiempos tan complicados como los actuales, la sociedad debe responder con solvencia y responsabilidad, cada cual desde la posición que ostenta. En el caso de las empresas que actúan en el sector energético deben garantizar el suministro de producto, tomando todas las medidas preventivas y de seguridad a su alcance, para protegerse y para asegurar el funcionamiento de los servicios básicos del país.