Certificados de Ahorro Energético y aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2024

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La presente Orden da cumplimiento al artículo 5.2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético correspondiente al año 2024 que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE.




En fecha 23 de marzo de 2024, se publica en el BOE número 73, la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.

Esta Orden viene a dar cumplimiento cabal a lo previsto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante la cual se establece el objetivo de ahorro energético del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en el año 2024, así como las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, y la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

Es de acotar que la mencionada Ley 18/2014, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE); estos CAE deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.

En la presente Orden se establece una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en los años 2025 y 2026, así como del porcentaje mínimo de su obligación anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al FNEE en dichos años, basada en la información con la que cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.

Así, vemos que la presente Orden da cumplimiento al artículo 5.2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético correspondiente al año 2024 que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE, como una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Orden a la cual se hace referencia.