Validez de los certificados de residencia fiscal con caducidad a partir del 14 de marzo- Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El pagador de rentas como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes queda exonerado de la obligación de retener o, alternativamente, puede aplicar el tipo de retención reducido.




La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y en el que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho contemplado en la norma tributaria; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, donde se adoptan las medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha decido validar los certificados de residencia fiscal que caducaron en fecha 14 de marzo.

Se trata de los certificados de residencia fiscal que fueron emitidos por las administraciones tributarias de otros países, a los fines que el pagador de rentas como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes quede exonerado de la obligación de retener o que, alternativamente, pueda aplicar el tipo de retención reducido, de acuerdo con lo establecido en el Convenio para evitar la doble imposición.

Por ello, la AEAT ha fijado que dichos certificados no caducarán sino hasta el 30 de abril, entendiéndose, entonces, prorrogados hasta dicha fecha.

Para más información, se adjunta la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.