En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
30 Sep '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06789/2025, de 16 de julio de 2026. Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del obligado tributario, contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad, por concepto de Tarifa Exterior – ejercicio 2022, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relacionado con los cánones y derechos de licencia.
Los hechos se originaron en virtud de la inspección realizada por la Administración tributaria, que consideró que, en la mayoría de las importaciones realizadas por el obligado trib...