En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
31 Mar '26 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 25 de marzo de 2026, Asunto Nº T-296/25 Se plantea petición de decisión prejudicial, en virtud de litigio surgido entre una sociedad mercantil y el Director de la Dirección Territorial de Aduanas de Burgas - Bulgaria, en relación a la interpretación que debe dársele al artículo 74.3 del Reglamento 952/2013, relativos al “valor real” y el valor de aduanas que debe dársele a determinadas mercancías.
La sociedad mercantil, actuando como representante indirecta del importador, presentó la declaración en aduana para su despacho a libre práctica, fijando el valor en aduana con base en el prec...