En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
30 Sep '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 01 de agosto de 2025, Asunto Nº C-206/24. En virtud de importaciones efectuadas por empresas andorranas -a través de un agente aduanero francés-, de mercancía provenientes de terceros países, Francia exigió el pago de derechos de aduanas sobre esas importaciones. Las sociedades señalaron que tales derechos habían sido recaudados de manera indebida, lo cual fue negado por la administración aduanera francesa, quien señaló que solo podía devolver de oficio los derechos controvertidos “si dispone de todos los elementos que le permitan comprobar que han sido percibidos indebidamente”.
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