La interesada fabrica bebidas sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para clientes bajo una marca blanca, aunque la materia prima y el producto son de su propiedad hasta su transmisión al distribuidor. La interesada es propietaria del producto hasta que se ultima el régimen suspensivo por la salida de los productos de la fábrica como consecuencia de la venta de los mismos a su cliente, por lo que deberá repercutir el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que se devenguen a la ultimación de dicho régimen suspensivo sobre el cliente, y no estará obligada a presentar el modelo 548. Se aplaza la exigencia de presentar la declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes de los mismos.
30 May '25 |
Por lo tanto, el alcohol puro puede ser «aparente» o puede ser «real», según se exprese o no a 20ºC. Si no fuera así, no solo sería contrario a las leyes de la alcoholimetría (técnica de medir el contenido en alcohol de los líquidos), sino también contrario al artículo 38 de la ley del impuesto, que fija la base imponible del impuesto; además de vaciar de contenido el artículo 84.4 del RIIEE, que contempla que las cantidades de alcohol consignadas en los libros reglamentarios y en el resto de los documentos se expresarán en litros de «alcohol puro» referidos a la temperatura de 20 grados centesimales. En España, la tributación de alcoholes y aguardient...